Muchos propietarios alquilan su vivienda cuando no la usan. Hay dos caminos, cada uno con sus normas.
Alquiler vacacional
- Necesita una licencia turística de la comunidad y, desde 2025, también el número de registro único nacional.
- En algunas zonas, como partes de Mallorca, Ibiza o Barcelona, apenas se conceden licencias nuevas.
- Más ingresos por semana, pero más trabajo: huéspedes, limpieza, llaves y registro de viajeros ante la policía.
- Puede seguir usando la vivienda.
Alquiler de larga temporada
- Contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Con un arrendador particular, el inquilino puede prorrogar hasta cinco años.
- La fianza legal es de una mensualidad y se deposita en el organismo autonómico.
- Ingresos estables y menos gestión, pero sin uso propio.
Impuestos
Como no residente tributa en España por las rentas del alquiler. Para residentes de la UE es el 19 % sobre el rendimiento neto (gastos deducibles), mediante el modelo 210.
Nos ocupamos de licencias, inquilinos o huéspedes, contratos y la liquidación mensual por una pequeña cuota fija. Más sobre gestión de alquileres.