Muchos propietarios alquilan su vivienda cuando no la usan. Hay dos caminos, cada uno con sus normas.

Alquiler vacacional

  • Necesita una licencia turística de la comunidad y, desde 2025, también el número de registro único nacional.
  • En algunas zonas, como partes de Mallorca, Ibiza o Barcelona, apenas se conceden licencias nuevas.
  • Más ingresos por semana, pero más trabajo: huéspedes, limpieza, llaves y registro de viajeros ante la policía.
  • Puede seguir usando la vivienda.

Alquiler de larga temporada

  • Contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Con un arrendador particular, el inquilino puede prorrogar hasta cinco años.
  • La fianza legal es de una mensualidad y se deposita en el organismo autonómico.
  • Ingresos estables y menos gestión, pero sin uso propio.

Impuestos

Como no residente tributa en España por las rentas del alquiler. Para residentes de la UE es el 19 % sobre el rendimiento neto (gastos deducibles), mediante el modelo 210.

Nos ocupamos de licencias, inquilinos o huéspedes, contratos y la liquidación mensual por una pequeña cuota fija. Más sobre gestión de alquileres.